Gastos, recursos y presupuesto del sector público

En el acápite anterior realizamos una caracterización general teórica e instrumental del Sector Público, con especial referencia al caso de nuestro país. En el presente comenzamos a profundizar en los aspectos instrumentales más importantes para comprender la función económica del sector. El «presupuesto» es para nosotros el instrumento prioritario en este sentido. Si bien es una proyección de la realidad, es al mismo tiempo el único documento emitido por el Sector Público donde se refleja discriminadamente su actividad total. Por otra parte, revela la vocación de la política económica al permitir inferir su escala de valores en la asignación de recursos escasos. Como el presupuesto se compone desde el punto de vista instrumental de gastos y recursos, y como existe en general bastante confusión acerca de su semántica, se incluyen tres puntos previos (2.2, 2.3y 2.4) con definiciones básicas de las distintas clasificaciones de gastos y recursos. El punto 2.5 está destinado a aplicar los conceptos explicados previamente al caso concreto del presupuesto de nuestro país, según sus aperturas y los guarismos de la ley de presupuesto para 1978.

Gastos o erogaciones públicas

Los gastos públicos comprenden las erogaciones de todo tipo realizadas por el Estado. Los mismos pueden, sin embargo, clasificarse de muy distintas maneras, atendiendo a criterios jurídicos, económicos, etc. En Io que sigue haremos hincapié en las distintas clasificaciones económicas. Para la escuela clásica los gastos públicos eran de dos tipos: ordinarias y extraordinarios. Los primeros comprenden las erogaciones llevamos ya explicado. Incluían los gastos de mantenimiento del ente público: principalmente los sueldos de sus funcionarios y los emergentes del desarrollo normal de sus actividades. Los gastos extraordinarios, en cambio, eran los realizados en períodos de excepción de la actividad económica: guerras, catástrofes, etc. Eran gastos no habituales, cuya razón de ser desaparecía en el momento del retorno a la normalidad. Según esta concepción, los gastos ordinarios estaban ligados a los recursos tributarios, que eran los únicos que mantenían una continuidad en el tiempo. Los gastos extraordinarios, en cambio, eran solventados con recursos de excepción, principalmente mediante empréstitos.

Es fácil deducir que esta concepción acerca de los gastos públicos y sus fuentes de financiamiento dependía-a su vez-de la concepción más general que estos economistas poseían acerca de las funciones del Estado, y que ya fueron explicados en el acápite anterior. En la concepción postkeynesiana, el gasto público se clasifica habitualmente en dos grandes tipos: gastos corrientes, operativos o de funcionamiento y gastos de capital o de inversión.

Los primeros son los destinados a atender los requerimientos del funcionamiento del sector durante un período, principalmente gastos de personal, mantenimiento, compra de bienes de consumo durables y no durables, etc. Los segundos incluyen los gastos destinados a incrementar la capacidad productiva, la infraestructura, inversiones financie-ras, etc. Nótese que las diferencias esenciales con la clasificación anterior se deducen de la transformación de las funciones del Estado con la concepción postkeynesiana. Un Estado que participa activamente en la actividad económica, no solamente consume, sino que también invierte, no siendo estos últimos gastos “extraordinarios», sino tan “ordinarios” como los primeros. Por otra parte, desaparece la atadura entre los tipos de gastos y los tipos de recursos destinados a financiarlos. Un tercer tipo de gastos dentro de la clasificación moderna son los llamados gastos de transferencia. Los mismos corresponden a las funciones que el Estado desempeña en la actualidad como redistribuidor de los ingresos del sector privado. El Estado realiza gastos en los servicios sociales (educación, sanidad y vivienda), subvenciona ciertas regiones, sectores o actividades, paga jubilaciones y pensiones, etc. Este tipo de gastos tiene características distintivas propias que merecen ser tomadas en cuenta en una clasificación teórica. En la práctica, sin embargo, los gastos de transferencia se funden en general en los dos tipos anteriores según que su destino último sea un gasto corriente o un gasto de capital.

En el caso concreto de nuestro país, la distinción de los gastos públicos en ordinarios y extraordinarios, y la forma de financiamiento según el método clásico, fue establecida por la Constitución de 1853.En la actualidad según, por ejemplo, la Ley de Contabilidad Pública, los gastos se clasifican en «de funcionamiento” e “inversiones patrimoniales». Según el presupuesto, en cambio, los gastos públicos se clasifican en “corrientes” y “de capital”.

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