La ley de colonización

Entre tanto se dictó la ley número 817 de inmigración y colonización que data de octubre de 1876. Por su intermedio el Estado legaliza la situación del trabajador sin tierra que el país ofrece al inmigrante. Los agentes de inmigración en el exterior realizarán todas las gestiones necesarias para la decisión y la partida de los viajeros y las oficinas de trabajo complementarán su labor procurando condiciones ventajosas para la colocación de los inmigrantes y para su traslado gratuito hasta el sitio en que ellos elijan fijar su residencia. En los buques que habrían de conducirlos se establecerán algunas normas de seguridad para el pasajero y muchas otras para la empresa; esos buques gozarán de franquicias consistentes en la patente de paquete y demás que se conceden a los buques de ultramar más favorecidos, con el objeto de facilitarles la entrada y salida, la carga y descarga, etc. Y por supuesto asegurarle el viaje con pasaje completo. Pero el inmigrante no llegará al país con seguridad alguna de disponer de tierra. Si alguna provincia o una empresa particular requiere brazos, el Estado nacional alcanzará los inmigrantes gratuitamente hasta el lugar que le sea señalado; pero tierra en qué asentar y trabajar de manera permanente, tal vez en los territorios del Chaco y Patagonia, cuyas características y cuyas propias modalidades topográficas ignoraba el gobierno. Los territorios designados de manera genérica llegaron a ser con el tiempo zonas decididamente accesibles a la ganadería y a la agricultura, pero en el momento de dictarse la lev 817, aun cuando a causa de las diversas misiones científicas que habían recorrido sus territorios, el Gobierno tenía alguna noción de su valor productivo, el conjunto de hechos que configuran una región habitable faltaba en forma tan absoluta que aún muchos años después, la colonización no pudo ser incorporada a sus costumbres. Legislar como lo hace nos en los referidos territorios constituye en efecto una anticipación dotada de muy poca consistencia. Entre tanto el Estado, que había resuelto por ley del 12 de octubre de piedad, donados muchos de ellos para pagar servicios ignominiosos, entre el 8 de diciembre de 1829 y el 12 de octubre de 1858, resolvía por ley de febrero 9 de 1867, derogar aquella otra que nunca fue cumplida, declarando válidos todos los decretos de venta y donación de tierras realizados entre las fechas mencionadas.

El Estado argentino renunciaba pues a toda política tendiente a facilitar el afianzamiento de la inmigración mediante la posibilidad de adquirir tierras. En lugar de colonos no solicitó desde entonces sino peones. Es lógico pues que aparte de otros factores que pudieran decidirlo, como la estabilidad política, la mayor proximidad en el caso de Estados Unidos, y los indudables atractivos del lenguaje y las costumbres similares, la población europea por la que clamaba Alberdi, es decir los granjeros del norte de Europa se dirigieran a Estados Unidos, a Australia, al Cabo, a todos los sitios en que a cambio de la propiedad de la tierra halla en el reconocimiento de su capacidad técnica para trabajarla. Cuando el Estado argentino empezó a requerir de Europa peones, no podía esperar que llegasen más que los habitantes de las regiones menos avanzadas y entre ellos los que trabajan en cualquier cosa con tal de emigrar de su país. Serían pues chacareros si a ello los llevaban las facilidades acordadas por el gobierno; o peones destinados en las ciudades a los más variados oficios. Artesanos del vestido, de las diversas manualidades que exige la vida de la ciudad; peones de la construcción, peones ferroviarios, peones empedradores, etc. Algunos hasta lograrían fortuna a costa de un nivel de vida que sin diferir demasiado del que había soportado en su país no podía llegar a límites más inferiores. También entre los chacareros los habría quienes lograrían amasar un cierto capital y hasta llegar a la propiedad de su tierra; bastaba que durante los cinco años de vigencia del arrendamiento no hubiera ninguno de sequía ni de langosta ni de precios bajos. Si todas esas condiciones contribuyen a los tremendos sacrificios impuestos a sí mismo y a su familia arrostrando una vida miserable y de privaciones incruentas, el chacarero podía superar miento en especie y si acaso llegar a la propiedad de la tierra. A otra negando educación a sus hijos, transformados también en peones, Por supuesto que los peones eran tan necesarios en la Argentina de entonces como los chacareros. No se trata pues de fomentar que contribuyeron con su esfuerzo a edificar la Nación; tanto más que a ellos cupo la tarea de mayor peso, de menos agradable realización, de mayor sacrificio; tarea que acaso no hubiera sido realizada por el criollo. La tremenda energía consumida para edificar la Nación, en una época en que todo esfuerzo debía traducirse por un esfuerzo humano, fue en efecto realizada por el peón inmigrante; todo el movimiento de tierras que requirió el trazado ferroviario, los centenares de miles de edificios y la inmensa cantidad de obras públicas y privadas fue sin duda obra del inmigrante. No se trata pues de desconocerla sino de aludir a su lugar de desempeño en que a causa de las inferiores condiciones que le fueron ofrecidas, su actividad loable, por cierto, contribuyó a estructurar un régimen agrario que no honra al país.

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