Desequilibrio y Financiamiento
Con respecto al financiamiento, la estadística lo presenta dividido, según su origen jurisdiccional, en interno y externo (en ambos años considerados el financiamiento externo fue nulo). El financiamiento interno a su vez se presenta dividido en varios rubros. Las «Operaciones en el sistema bancario» corresponden en su totalidad a fondos obtenidos por la T.G.N. del Banco Central de la República Argentina. Los fondos obtenidos en concepto de «Adelantos transitorios» están autorizados en el artículo 29 de la Carta Orgánica del B.C.R.A., que establece que este organismo puede girar a la T.G.N. hasta el 30 % de los recursos en efectivo que el Gobierno Nacional haya obtenido en los últimos 12 meses, por un plazo no mayor de 1 año. Los fondos obtenidos por “Valores públicos” están autorizados por el artículo 51 de la Carta Orgánica del B.C.R.A., que establece que el B.C.R.A. puede tener en cartera valores públicos hasta un 35 % del total de depósitos recibidos por los Bancos, por cuenta de la T.G.N. Los fondos obtenidos como “Otros adelantos transitorios», se refieren a lo establecido por el artículo 33 de la ley 11.672, o sea que la T.G.N. puede obtener del B.C.R.A., el equivalente en pesos de las divisas provenientes de créditos externos, para lo cual emite títulos de la deuda pública.
Las “Operaciones a corto plazo” se refieren a la colocación de títulos, principalmente «Letras de Tesorería», que por su exigibilidad no son considerados “Uso del crédito”. Los “Documentos de cancelación y pagarés” se refieren a papeles entregados por la T.G.N. a sus acreedores, que pueden ser endosados o bien utilizados para cancelar deudas con el propio Estado. Por último, el “Fondo unificado de cuentas oficiales “representa los fondos que la T.G.N. ha tomado transitoriamente de las cuentas bancarias de organismos descentralizados y empresas estatales en el Banco de la Nación Argentina. Estos son: “Entregas a provincias y empresas del Estado» y “Libramientos impagos”. El primero desagregar los rubros de «Transferencias corrientes y de capital» y los «Créditos documentarios», para cada jurisdicción política y cada empresa estatal. El segundo indica asignaciones devengadas por la T.G.N., pero que no han sido abonadas al finalizar el ejercicio que se considera.
Clasificación de la Deuda Pública
Además, la deuda pública tiene también un efecto económico sobre la distribución del ingreso que depende del destino del gasto que se haga con los fondos obtenidos. En este sentido, el planteo no difiere del que realizáramos previamente con respecto a la totalidad de las fuentes de financiamiento del gasto. Un último aspecto instrumental con respecto a la deuda pública en el caso de nuestro país se refiere a la actuación del Banco Central de la República Argentina en su gestión. De acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Argentina éste “actuará como agente financiero del Estado». Esto significa que toda la gestión instrumental concerniente a la colocación y rescate de títulos públicos, tanto en el país como en el exterior, es realizada por el Banco Central de la República Argentina. Estas operaciones, por sus existencias o valores históricos, aparecen como cuenta de orden en el Balance General del Banco Central.
La información concerniente a la deuda pública en nuestro país se publica mensualmente en el “Boletín Estadístico» del Banco Central y anualmente en la “Memoria Anual” de dicho Banco. Sin embargo, los datos consignados se refieren solamente a la “deuda federal”, quedando por tanto fuera de los cálculos el endeudamiento contraído por las jurisdicciones provinciales y municipales, las empresas del Estado, etc. De la misma forma que ocurrió en nuestro análisis del “Movimiento de Tesorería General de la Nación”, aclaramos que estos datos, si bien cuantitativamente los más importantes, son parciales. Una primera clasificación teórica, que no es compilada por los organismos oficiales, se refiere a la distinción entre deuda flotante y deuda consolidada. La primera es la que se contrae para atender necesidades transitorias o “financieras”de la Tesorería General de la Nación. Comprendería los créditos a corto plazo (a menos de un año: por ejemplo, Letras de Tesorería), los adelantos del Banco Central de la República Argentina, y los “libramientos impagos”, según ya fueron definidos. La deuda consolidada, en cambio, comprende todas las otras formas de endeudamiento (a mediano y a largo plazo)38. Con respecto a esta clasificación debe aclararse que su trascendencia analítica es muy relativa, al menos en el caso de nuestro país y en los años recientes.

Esto es así porque los distintos componentes de la deuda flotante no se utilizan como recursos excepcionales, sino con habitualidad. y se renuevan automáticamente al cumplirse los plazos establecidos. Por esta razón es mucho más importante la clasificación de la deuda por sus plazos de pago. La clasificación de la deuda pública también se puede realizar por la localización geográfica de los prestamistas. Así, se divide en deuda externa y deuda interna. Cada una de estas categorías se divide a su vez por sus plazos de pago en: a corto plazo (si su exigibilidad es menor de un año), mediano plazo (entre uno y cinco años), y a largo plazo (más de cinco años). La información brindada es la circulación neta (stock) al fin de cada periodo considerado. Habitualmente se brinda el periodo anterior para poder realizar las comparaciones respectivas. Para 1976, última Memoria Anual publicada por el Banco Central de la República Argentina, la deuda pública federal interna fue la siguiente. (La información se abre por su ítem más significativo.
Esta clasificación tiene la gran importancia analítica de permitir conocer los sectores económicos sobre los que pesa la absorción y expansión monetaria y las posibles consecuencias, en base a la caracterización económica esbozada en el punto 5.1, de una ampliación o reducción de la deuda pública.

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