Por último, la recaudación de D.G.I. se desagrega por su destino interno, según lo ya indicado: recursos ingresados a la Tesorería General de la Nación, y coparticipados a las provincias. En el cuadro N°11 se indican las proporciones entre la recaudación afectada a rentas generales e impuestos de coparticipación. Una definición adicional vinculada con las estadísticas de la D.G.I. es la que establece una distinción entre “recaudación «y “recaudación apropiada». Para ciertos impuestos, como “Internos unificados”, el contribuyente no paga en el momento de determinarse su obligación, sino que el Estado le acuerda un crédito por razones técnicas y económicas. La recaudación apropiada resulta de sumar a la recaudación de un período, estos créditos. En la totalidad de la recaudación impositiva esta diferenciación es, sin embargo, despreciable.
Ingresos o recursos públicos
Un impuesto directo tiene como base imponible los ingresos y el patrimonio. Por último, los impuestos pueden clasificarse en progresivos y regresivos En el primer caso, el peso relativo de su incidencia crece con el nivel de la base imponible. En el segundo caso la incidencia relativa es mayor para los menores niveles de base imponible. Normalmente un sistema impositivo donde predominan los impuestos indirectos es regresivo, aunque no necesariamente esto debe ser así.
En el caso concreto de nuestro país, la Constitución de 1853 establecía que el ingreso público debía tener una finalidad puramente fiscal y por tal razón centraba su análisis en los recursos corrientes, principalmente en los ingresos tributarios y la venta de bienes del Estado para financiar la actividad pública. Los ingresos de capital sólo eran considerados para el caso de atender «gastos extraordinarios», según los llevamos ya definidos. La ley de contabilidad divide los ingresos principales en “rentas generales», destinadas a solventar el presupuesto de funcionamiento, y “crédito público» destinado a solventar el presupuesto de inversión. Finalmente, la ley de presupuesto divide a los ingresos en “corrientes» y «de capital», en los términos que llevamos ya definidos. Otras clasificaciones funcionales de los ingresos públicos serán consideradas en el punto 2.5.
El presupuesto
El presupuesto es un documento que refleja la proyección de la actividad financiera del Estado por un período determinado. Este documento se aprueba por ley, y significa, por tanto, un compromiso del Sector Público hacia la comunidad con respecto a la forma en que desarrollará su actividad. El presupuesto del Sector Público tiene facetas jurídicas, sociales y económicas. Dentro de estas últimas se podría afirmar que el presupues.to refleja claramente la orientación y las convicciones del ente decisor Para la moderna escuela financiera, cada uno de estos puntos son cuestionables. En lo que respecta al equilibrio y la anualidad, particularmente, debe tenerse en cuenta la posibilidad de equilibrar el presupuesto estatal en períodos superiores a los anuales, ejercitando con la acción estatal un contrapeso a la evolución cíclica de la actividad privada. Las distintas desagregaciones de gastos e ingresos relativas de los distintos rubros. Para la escuela clásica el presupuesto debía basarse en cuatro principios básicos: equilibrio, anualidad, unidad y universalidad. El primero que el periodo del presupuesto debía ser anual; el tercero, que todos los gastos e ingresos debían ser agrupados en un mismo documento, y el cuarto que todos los gastos y los recursos debían presentarse por sus importes reales, o sea no compensarse con otros.

El presupuesto argentino
A continuación, se desarrollan los cuadros básicos correspondientes al presupuesto argentino, en base a los datos incluidos en la ley 21.757, dictada en marzo de 1978. El presupuesto argentino comprende datos referidos a dos agrupa «Administración Nacional», La primera se refiere a los gastos e ingresos lida los gastos e ingresos de la Tesorería General de la Nación con los de Los conceptos correspondientes a cada rubro ya fueron explicados con anterioridad. Nuevamente es necesario recalcar la posibilidad de extraer importantes conclusiones con respecto a la estructura de los recursos que expresa el cuadro. El hecho de que los recursos sean iguales en su monto a las erogaciones implica que en la planificación del presupuesto analizada se previó que éste no contendría “déficit” ni “superávit”, aunque este logro se planea obtener incrementando el endeudamiento. Una segunda clasificación de los recursos es según su origen jurisdiccional, atendiendo a que los mismos provengan de la “Administración Central», de los “Organismos Descentralizados», o de las “Cuentas Especiales», según se han definido todos estos términos. La misma resultó como sigue para el presupuesto que estamos analizando:
Como el presupuesto discrimina, al mismo tiempo, las erogaciones según la presente apertura, es posible desagregar el déficit o superávit presupuestario de esta forma. Los mismos son, con mucho, los más importantes como fuente de financiamiento, y presentan facetas distintivas que no poseen los recursos originarios. Éstos últimos asemejan al Sector Público con los entes privados de una economía de mercado, mientras los primeros destacan sus particularidades específicas.

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