Los objetivos y la disposición
1. El objetivo básico del Tratado fue sustraer a la Antártida de conflictos, mantenerla en paz, libre de controversias, destinada a la investigación como laboratorio natural y reserva mundial.
2. Su duración está establecida en 30 años, pero no caduca automáticamente ni tiene cláusula de denuncia, por lo que se puede prever su continuación tal como está o modificado. ·
3. Prohíbe las acciones militares, la instalación de fortificaciones e introducción de armamentos, salvo el necesario para supervivencia o experimentos científicos. Por tales causas las bases no pueden ser consideradas como bases militares, aunque, en algunos países como el nuestro, sean establecidas y mantenidas por las Fuerzas Armadas en su mayoría.
4. Se prohíbe todo tipo de explosiones nucleares y el depósito de residuos radiactivos. Esta cláusula se incorporó por pedido de Argentina.
5. Durante su vigencia no se reconocen soberanías, las que quedaron canceladas y resguardadas, pero no se pueden ejercer, siendo libre el tránsito e instalación de bases en cualquier punto para cualquiera de las partes contratantes. Es por esta causa que hay numerosas bases extranjeras en el sector reivindicado por Argentina, así como nuestro país puede establecerse también fuera del sector.
6. Nada que se haga aumentará los derechos que cada país tenía a la firma del Tratado Antártico, pero tampoco nada irá en detrimento de
tales títulos. Esta es una cláusula de resguardo que junto con la anterior implica el envío de las soberanías «a la congeladora”.
7 Durante la vigencia del Tratado Antártico no se formularán ni reconocerán nuevos reclamos de soberanía.
Observaciones principales
Las siguientes observaciones al Tratado, que permiten aclarar la cuestión de fondo acerca de las posibilidades de ejercer una soberanía total sobre la Antártida.
Además, el ejercicio de la soberanía presupone el libre uso de la cosa, su utilización en beneficio del país, pues en caso contrario sólo se ejercerá lo que podríamos llamar una soberanía unilateral y de tipo declamatorio.
La respuesta puede encontrarse entre los aspectos que se detallan a continuación:
1. De no firmarlo tampoco hubiéramos podido ejercer la soberanía totalmente.
2. No contaba la Argentina con poder suficiente para hacer respetar dicha soberanía e impedir el establecimiento de bases extranjeras o desmantelar las existentes, situación se mantiene hoy.
3. Argentina hubiera quedado excluida de las decisiones antárticas.
4. Nuestro país no habría tenido acceso a las informaciones científicas y técnicas.
5. Los demás países seguramente habrían llevado a cabo las mismas actividades con exclusión de la Argentina».
Conclusiones acerca del futuro de la Antártida
El contralmirante Fraga finaliza su trabajo con las siguientes conclusiones:
«El futuro de la Antártida es incierto, pues está cargado de problemas de todo tipo: políticos, económicos, jurídicos, ecológicos, etc. Problemas arduos, llenos de implicancias e interrelacionados, que el argentino medio a veces desconoce u olvida, pero que significan junto con la plataforma continental y la zona económica exclusiva un territorio sumergido equivalente al continental, donde el hombre encontrará los medios futuros de subsistencia. Territorios sumergidos que podemos perder como he señalado otra vez, si no actuamos con una estrategia hábil, flexible, valiente, decidida, basada en un profundo y completo conocimiento del problema, descartando posturas simplistas y declamaciones inconducentes.
Tratado Antártico
Como uno de los resultados del Año Geofísico Internacional (A.G.I.) celebrado entre 1957 y 1958, surgió en 1959 el Tratado del Antártico a iniciativa de los Estados Unidos.
Ese instrumento fue firmado en Washington en 1959 por los 12 países que intervinieron en las deliberaciones a iniciativa de los Estados Unidos. Dichos países fueron: Reclamantes del Sector: Argentina, Chile, Gran Bretaña, Noruega, Francia, Australia y Nueva Zelandia.
b) No reclamantes: Estados Unidos, Japón, Bélgica, Sudáfrica y la Unión Soviética.
c) En 1961 adhirió Polonia, pasando a ser 13 los firmantes.
Reseñamos seguidamente las observaciones de un conocido especialista en la materia* sobre las motivaciones y disposiciones del citado instrumento jurídico, que es considerado el único en su género:
Motivaciones:
1. Aparición de la URSS en la Antártida.
2. Temor al establecimientos de bases militares y plataformas lanzamisiles.
3. El fin del período de la llamada “Guerra Fría”’y comienzo de la “coexistencia pacífica”.
4. La situación de países reclamantes y no reclamantes.
5. Los conflictos habidos entre Gran Bretaña y la Argentina (península antártica).
6. La carrera espacial y la preocupación sobre una posible declaración de soberanía sobre la Luna. El deseo de continuar con una amplia colaboración en los campos de la ciencia y de la técnica.
8. La aparición de algunas proposiciones tendientes a internacionalizar la Antártida.
Basada en las expediciones del Año Geofísico Internacional (1959), se reunió en Washington la Conferencia Internacional del Antártico. con miras a establecer un régimen para las tareas científicas en esos territorios. Con esa inspiración, se firmó oportunamente un acuerdo internacional estableciendo las bases concretas para la instalación de centros de observación científica de varios países; pero dejando a salvo el aspecto de los derechos soberanos de la Argentina respecto de ese sector. Por su parte, a fines de 1973 el Uruguay hizo pública su aspiración a la plena soberanía sobre una franja del territorio antártico. En tal sentido, el Instituto Antártico Uruguayo resolvió, en dicha fecha, solicitar “apoyo logístico» para su participación en la temporada antártica internacional 1973/74 a la Junta de Comandantes en Jefe de ese país. Según las informaciones periodísticas que dieron cuenta del hecho, la decisión fue tomada debido «a las nuevas circunstancias derivadas de la consolidación de la frontera marítima del Río de la Plata y frente oceánico correspondiente», tras el acuerdo firmado con la Argentina, según se vio más arriba. Al mismo tiempo, el mencionado instituto solicitó a la cancillería uruguaya “la culminación urgente de negociaciones para la accesión del país al Tratado Antártico de 1959″, considerado como la instancia jurídica para quienes desean aventurarse en la zona con fines pacíficos. Asimismo, sobre este tema, interesa hacer notar que Nueva Zelandia esgrime, en defensa de sus derechos sobre una parte del Antártico, argumentos similares a los que sostiene la Argentina, lo cual contribuye a reforzar nuestra posición.

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