Sin perjuicio de su total adhesión a la doctrina de las 200 millas, la Argentina mantiene su tesis sobre los límites de la plataforma continental o margen continental. El ya citado jurista en su libro «El derecho del mar’ trata in extenso la cuestión, señalando que el amplio concepto de «plataforma continental, tiene viejo arraigo en la doctrina nacional con las lecciones de José León Suárez y del almirante Segundo Storni hace ya más de medio siglo, como también en la legislación nacional desde que el gobierno argentino afirmó internacionalmente su soberanía, con el Decreto Nro.14.708 del 11 de octubre de 1946». Por ley 14.773 (1958) se declaró la soberanía argentina sobre la plataforma submarina, e imprescriptibles e indeclinables sus derechos a los hidrocarburos. La posición argentina se basa en el criterio científico de la continuidad geomorfológica existente entre el territorio nacional (patagónico y la meseta submarina patagónica, que no es otra cosa que la prolongación natural de aquél. Como ya sabemos, dicha plataforma se ensancha de Norte a Sur y encierra el territorio de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur. Asimismo, y por las razones explicadas, el criterio es aplicable al sector antártico. Es lamentable que los países latinoamericanos salvo unas pocas excepciones no apoyan esta tesis. La razón está en que la mayoría de ellos no poseen plataformas de la amplitud de la nuestra. En cambio, y por esa razón, Chile, Perú y Ecuador han declarado su soberanía en el mar hasta las 200 millas de la costa. Se establece en la ley que la libertad de navegación y aeronavegación no quedan afectadas por sus disposiciones. El mismo criterio que Argentina sobre las 200 millas sostienen Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay, En realidad, todos los países de América Latina, con excepción del Paraguay y Bolivia y con reservas de Venezuela), coinciden en los principios generales sostenidos en Lima en 1970 (Declaración de los Países Latinoamericanos sobre los Derechos del Mar).
Acuerdos sobre navegación
Con Bolivia
En 1964 fue firmado en La Paz un acuerdo entre los gobiernos de la Argentina y de Bolivia, entre cuyos Protocolos adicionales figura el denominado «Convenio de Barranqueras”, que formaliza la utilización por el país hermano del puerto fluvial argentino de ese nombre, como zona libre. Barranqueras, ubicado sobre el Río Paraná, es el puerto de la capital del Chaco (Resistencia). El hecho implica solucionar en parte el grave problema de la mediterraneidad de Bolivia, al darle una salida al mar.
En el mismo acto fue firmada el «Acta de La Paz”, que incluye la intención de realizar un estudio sobre la «libre navegabilidad comercial de buques bolivianos dentro del ámbito jurisdiccional argentino, hasta el mar”. Por una medida relativamente reciente el gobierno argentino habilitó una zona franca en el puerto de Rosario a favor de Bolivia.
Con Paraguay
Las condiciones en que el Paraguay podrá navegar el Río Paraná han sido fijadas en un documento firmado por ambos países, que fue denominado Acta de Buenos Aires. Con posterioridad fue firmada un Acta Adicional y diversos acuerdos vinculados a ellos, relacionados con la habilitación de prácticos o baqueanos; la reubicación del depósito franco paraguayo en el puerto de Buenos Aires; el dragado del río; la construcción de un puente internacional sobre el Río Paraguay que una los respectivos territorios en un punto a determinar en el tramo comprendido entre la ciudad de Asunción y la confluencia de dicho río con el Paraná. En conexión con esa obra se proyecta el tráfico ferroviario y la instalación de un poliducto.
A los efectos de materializar dichas obras se constituyó una Comisión Mixta Permanente para los estudios técnicos, económicos y financieros, y la definitiva ejecución de las mismas.
Las Malvinas
En el capítulo correspondiente a las cuestiones de límites se hizo una reseña histórica sobre las Islas Malvinas, la cual sumada a razones de índole geográfica y geomorfológica no dejan dudas acerca de los derechos de la Argentina a su posesión. Admitido que son parte del territorio nacional no puede faltar en un libro de la naturaleza de éste una reseña sobre las características geográficas, humanas y económicas del archipiélago, basadas en las descripciones que han hecho, de las mismas, diversos autores. Naturalmente, el hecho de no tener el dominio efectivo de su territorio nos priva de una información más detallada y actual que la que se posee.
Ubicación. Las Islas Malvinas se hallan comprendidas entre los paralelos 51 y 53 de latitud sur y entre los meridianos 57 y. 62 de longitud oeste de Greenwich. Su distancia a Buenos Aires es de aproximadamente 1.700 km; a la boca del Estrecho de Magallanes cerca de 500 km y al puerto de Río Gallegos aproximadamente 600 km.
Desarrollo y características de las costas
La medida de su importancia la tendremos si recordamos que las costas marítimas de la parte continental del país ascienden a 4.700 km. Esto se debe al hecho de ser sumamente irregulares, en las que penetran profundas bahías y escotaduras, particularmente en los costados occidental y oriental, es decir que son perpendiculares al Canal de San Carlos. En general, responden al tipo de rías, es decir entradas de mar en valles de antiguos ríos. Estas bahías, especialmente las de la Isla Soledad, constituyen excelentes puertos como no los tiene la Patagonia, con excepción de Puerto Madryn. Las costas son muy irregulares; por momentos altas y escarpadas, alternando con trechos de playas de arena blanca muy fina. Dice al respecto Juan Carlos Moreno que en nada envidiaría a las de los mejores balnearios si sus aguas no fueran tan frías. Las mejores y más abrigadas playas se encuentran en el interior de las bahías. A muchas de ellas se las llamó rincones, qué es la palabra de uso frecuente en el Río de la Plata para casos similares.

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