EI día 14 de diciembre de 1966 los representantes de Argentina y Chile recibían en la Cancillería Británica (Foreign Office el texto del Fallo Arbitral de la Reina de Gran Bretaña sobre el Río Encuentro, poniendo término así al diferendo iniciado en 1955.La línea geográfica adoptada por el árbitro sigue el Río Encuentro desde el hito 16 hasta su confluencia con el Río Falso Engaño, que el tribunal ha identificado como el curso superior del Río Encuentro. Es la misma línea determinada por el laudo de 1902 y la demarcación de 1903. En el sector sur, el tribunal retoma la línea argentina desde el Cerro de la Virgen, hasta el hito 17, fundándose en que el límite había sido claramente determinado por el laudo de 1902. En los sectores norte y sur de la zona en litigio el límite sigue la línea fijada en 1955 por la Comisión Mixta de Límites Argentino Chilena, cuyo desconocimiento por parte de Chile dio origen al pleito. A partir de la confluencia antes citada el límite remonta el curso superior del Río Encuentro (Falso Encuentro durante unos 16 kilómetros, aproximadamente, hasta el punto en que el río desvía su dirección hacia el Este. En este tramo expresa el informe de la Cancillería argentina el tribunal ha seguido, aunque parcialmente, la línea sostenida por Chile, que luego abandonó. Era este factor el que no estaba bien definido por el laudo de 1902 y en el presente fallo se procuró definirlo. En esta sección se produce un avance territorial chileno con respecto a la línea sostenida por la Argentina. La Cancillería argentina, en un informe explica que este hecho ocurre en virtud del límite decidido en base a los fundamentos geográficos y no por razones aducidas por Chile.
El fallo adjudica 478 kilómetros cuadrados a nuestro país (un 71 por ciento de la zona en litigio).
La Puna de Atacama. La cuestión de la posesión de la Puna de Atacama no fue sometida al arbitraje con los demás diferendos con Chile, dado que se trataba de un asunto que correspondía más bien a las cuestiones territoriales con Bolivia. En efecto, se trata de un territorio cedido por este país a la Argentina para compensar, en lo posible, la pérdida de la Provincia de Tarija que se cedió a Bolivia, como se vio al tratar las cuestiones de límites con Bolivia. Chile desconoció esa cesión, sosteniendo que ocupaba ese territorio por el Tratado de Tregua con aquel país después de la guerra de 1879. El asunto fue zanjado al celebrarse el Acuerdo Argentino Chileno de 1896, con la concurrencia de Bolivia y la designación de un árbitro de S.M. Británica. Nuevas desinteligencias fueron resueltas por mediación del embajador de los Estados Unidos. En 1941, los gobiernos argentino y chileno firmaron un Protocolo relativo a la colocación y reposición de los hitos en el conjunto de la frontera. La solución hallada para esta cuestión significó para la Argentina perder la mitad del territorio en litigio. Las cuestiones pendientes con Chile se ven en la parte B.
Con Paraguay

Con el Paraguay fueron firmados varios tratados de límites que resuelven definitivamente las cuestiones relativas a la posesión de territorio firme, a algunas islas de los ríos Paraná y Uruguay y, complementariamente, a la formulación conjunta de planes para la distribución proporcional del caudal del Pilcomayo ya la realización, en común, de obras de dragado del Río Paraguay. La cuestión referente a la posesión del territorio chaqueño comprendido entre los ríos Verde, Pilcomayo y Paraguay, fue laudada por el presidente de Estados Unidos (Hayes) a favor del Paraguay, en 1876.Este litigio fue posteriormente reabierto por cuestiones de interpretación. El «impasse” duró hasta 1933, en que fue definitivamente resuelto. En 1924 se firmó un proyecto de tratado, en el cual se establecen las bases para la posesión de las islas Apipé, Cerrito y Yacyretá. Por acuerdo amigable, se estableció que las dos primeras pertenecen a la Argentina y la última al Paraguay. Actualmente, prosigue sus trabajos la Comisión Mixta Argentino Paraguaya Demarcadora de Límites en el sector correspondiente del Río Pilcomayo. Con el Uruguay, las cuestiones litigiosas comprenden: el límite determinado por el Río Uruguay, la distribución de las islas de este último y el conflicto jurisdiccional del Río de la Plata. En el caso de ambos ríos, la tesis argentina se basó en el criterio de seguir la línea de los canales más profundos (línea de talweg o principio de vaguada). Se resolvió mediante la firma del Tratado de 1916, que establece que la línea divisoria seguirá desde la desembocadura del Cuareim, por el talle del Río Uruguay, hasta su desembocadura. De ese modo, quedaban hacia el oeste de esa línea unas 58 islas e islotes en poder de la Argentina y otras 60, hacia el Este, pasan a posesión del Uruguay. Hacia fines de 1960, ambos países intercambiaron Cartas Reversales referentes a la construcción de un puente internacional que los uniera a través del río citado. Esto pone de nuevo sobre el tapete el asunto: en este caso, con una magnífica perspectiva que se vincula, asimismo, con el viejo proyecto del dique del Salto Grande, que es otro de los grandes problemas cuya definitiva solución dio el Congreso del nuestro país vecina república al ratificar el convenio respectivo con En otros sectores, se adopta como sistema una línea divisoria de aguas y otra de islas, que se especifican en el Tratado. Es decir que se trata de una línea de carácter mixto que contempla determinadas particularidades. En el texto del Tratado se establece que las inflexiones de la línea se suprimen cuando por efecto de las obras de la presa de Salto Grande queden sumergidas las islas o islotes. Dicho Tratado fue ratificado en enero de 1966. En mayo de 1969 comenzó sus trabajos la Comisión Mixta Argentino Uruguaya Demarcadora de Límites en virtud de lo establecido en las Notas Reversales de 1968.

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