Con Bolivia, el límite fronterizo quedó definitivamente fijado por el Tratado de 1925 entre ambos Estados, el cual fue ratificado recién en 1938 por los parlamentos respectivos y fue designada la Comisión Mixta Demarcadora de los límites en el terreno. Las principales disposiciones que quedaron incorporadas al Tratado son las siguientes: Argentina renuncia a la posesión de Tarija. Esta decisión había sido ya tomada por el Tratado de 1889. En compensación, Bolivia cedió sus derechos a la región de la Puna de Atacama. La Argentina renuncia, a favor de Bolivia, a la región chaqueña ubicada más allá del Pilcomayo. Consecuencia de la nueva línea demarcatoria de 1925: al fijarse como límite entre ambos países, en un sector de la frontera sur, el paralelo 22° S, resultó que la localidad boliviana de Yacuiba quedaba en territorio argentino. Para salvar ese inconveniente se modificó el trazado en forma de triángulo que penetra en nuestro país, como llama la atención en el mapa. De ese modo, Yacuiba quedó en territorio boliviano, como correspondía. En la actualidad no se registra ninguna cuestión de límites pendientes con Bolivia.
Con Brasil
El motivo de las cuestiones litigiosas con Brasil lo constituyó la posesión del territorio comprendido al Este por los ríos San Antonio Guazú (Jangada, para Brasil) y Pepiry o Pequiry Guazú (Chapecó, para Brasil) y, al Oeste, por los ríos San Antonio Miní (San Antonio Guazú, para Brasil) y Pepiry o Pequiry Miní (Pepiry Guazú, para Brasil).
La cuestión del Río Encuentro o Palena fue la principal. Este diferendo surgió en 1955, con motivo de las tareas de la Comisión Mixta argentino-chilena encargada de precisar, con la debida exactitud, la demarcación ya efectuada en 1902, de acuerdo con el citado arbitraje por la Comisión Británica. Señala Díaz Cisneros que la «Comisión Mixta encontró que la demarcación británica era en parte errónea, por no haber advertido que algunos accidentes geográficos no estaban donde se había creído, debido a las dificultades existentes en aquel tiempo para el reconocimiento del terreno. El Río Encuentro —agrega dicho autor— no nace, como se había creído, en el Cerro de la Virgen, sino más al Norte, y hubo que proyectar allí el límite por la Comisión Mixta». Estas tierras eran parte integrante de las misiones jesuíticas. El pleito fue sometido en 1889 al arbitraje del presidente de los Estados Unidos (Cleveland), quien laudó a favor del Brasil en 1895. Algunas cuestiones pendientes después del laudo fueron resueltas satisfactoriamente por tratados complementarios firmados en 1898 y 1910. Quedaron así liquidados los últimos pleitos: la división de las Cataratas del Iguazú, cuyo límite pasa por Salto Unión, y la repartición de las islas ubicadas en los ríos limítrofes.

Con Chile
Con Chile, las cuestiones fronterizas comprenden tres diferendos, cuya solución ha sido alcanzada con excepción del correspondiente al Canal de Beagle e islas adyacentes. Los diferendos ya resueltos son los siguientes. El límite cordillerano. Uno de los litigios más importantes ha sido el del límite cordillerano. Se inició con la ocupación chilena del puerto “Hambre” (actual Punta Arenas) en el año 1843. Este hecho, que significaba la ruptura del «status» que venía respetándose desde el desmembramiento del Virreinato, dio origen a una laboriosa negociación que terminó con la firma del Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación, que retrotrae las cosas a dicho “status”; es decir que la cordillera nevada es el límite de ambos países. Nuevas dificultades hicieron precisa la designación de un árbitro internacional, la cual recayó en el gobierno estadounidense. Esta mediación amistosa dio como resultado el Tratado de 1881, mediante el cual se acordó que el límite fronterizo «seguiría la línea de las más altas cumbres que dividen aguas”. Al procederse a la demarcación surgieron nuevas dificultades acerca de la aplicación de esa cláusula. En esta tarea le cupo una destacadísima actuación al perito argentino Francisco P. Moreno, quien en magistral alegato técnico demostró la aplicabilidad del Tratado, con el criterio del divortium aquarum cordillerano y no continental, como pretendía Chile. No obstante lo evidente del alegato del perito Moreno, fue preciso un nuevo arbitraje en 1902: el del rey Eduardo VII de Gran Bretaña, que fue solo parcialmente favorable a nuestro país. Se fijó un límite que zigzagueaba entre las cumbres divisorias de aguas. La interpretación de este laudo arbitral dio lugar a nuevas controversias.
En 1960, los gobiernos de ambos países firmaron un acuerdo en el sentido de someter el asunto del Río Encuentro (Palena) al arbitraje de S. M. Británica y el del Canal de Beagle a la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
En noviembre de 1964, vuelve a ratificarse esa decisión en nuevos acuerdos. Pocos meses después, en abril de 1965, el Tribunal Arbitral designado por el gobierno británico para laudar en el primero de los asuntos pendientes firmaba en Londres el compromiso correspondiente. En octubre de 1965 se produjo un desagradable y grave episodio en las proximidades del terreno litigado, a raíz de la ocupación chilena de la parte sur de la Laguna del Desierto, perteneciente al territorio argentino de acuerdo con la división internacional establecida por el fallo británico de 1902, que colocó el hito 62 en la margen sur del Lago San Martín, aproximadamente a 800 metros al Oeste de la desembocadura del Río Martínez de Rosas. El episodio terminó con el retiro de los ocupantes y un intercambio de notas entre ambas cancillerías ratificando lo acordado en 1964. En 1966 la Reina de Inglaterra dictó el fallo arbitral que puso término al diferendo.

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