El latifundio se afianza en el litoral y se difunde en los territorios nacionales.
Hasta 1880 la cifra que prevalece en el comercio de exportación es la que se refiere a los productos de la ganadería. Sobre un total de 56 millones de pesos oro, valor de la exportación de ese año, los productos ganaderos sumaban 52 millones: los de la agricultura no alcanzaban aún a 800 mil pesos oro; 6 años después, estos últimos sumaban ya 9 millones y 5 años más adelante, superan los 26 millones.
Las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Córdoba que se habían orientado decididamente hacia la agricultura, intentaron según lo hemos expresado ya diversos sistemas de distribución de las tierras con el objeto de difundir dicha actividad. No es por supuesto el menos importante el que acuerda a título de premio vastas extensiones a las empresas ferroviarias. Es conocido el caso del ferrocarril Central Argentino que formó luego una empresa de colonización y aplicó en esta tarea métodos variables, desde la venta hasta el arrendamiento. El ferrocarril Gran Sur de Santa Fe y Córdoba, obtuvo igualmente una concesión extensa y constituyó una sociedad colonizadora; en la provincia de Santa Fe su gobierno realizó diversas concesiones a otros tantos gestores de ramales o empresas ferroviarias como entre ellos al Oeste Santafecino. La aplicación de las ventajas que ofrecía la ley de colonización N°817, según una de cuyas cláusulas el Gobierno Nacional enviará gratuitamente hasta los lugares de establecimiento de los centros agrícolas a los inmigrantes llegados al país de acuerdo a las otras disposiciones de esta ley y aun la que establece que el propio Gobierno Nacional podría colonizar las tierras que le fuesen cedidas por las provincias, condujo a la formación de numerosos centros agrícolas, Entre los repartos de tierra a ferrocarriles y empresarios de la más variada especie, actividad que constituye una característica del ese periodo de reestructuración de las industrias agropecuarias, difundieron en la provincia de Santa Fe 365 colonias o agrupaciones de agricultores que contaban 20 mil explotaciones: Córdoba había formado 146 con 18 mil explotaciones y Entre Ríos 184 con casi 15 mil.
Buenos Aires se mantenía aún al margen de ese movimiento. Los ejidos agrícolas que poseía en 1881 carecían de toda uniformidad que permitiera recordarle el aspecto de un movimiento orgánico. No podían prosperar y dar al panorama agrícola la suficiente homogeneidad porque el latifundio los mantenía en forma de núcleos aislados. Treinta millones de hectáreas estaban ocupadas por la estancia tradicional, cuya explotación no requería ni mucho esfuerzo ni una población muy numerosa. El campo ilimitado de modo que el ganado pudiera desplazarse en busca de pastos y aguadas era aún muy frecuente.
La verdad es que la entrega de la tierra a los particulares a precios irrisorios y por lo común en pago de servicios no siempre plausibles, hacía que no quedara en la provincia superficie alguna en manos del gobierno en la cual intentar un sistema cabal de colonización. La mayor parte de los comentaristas que se han referido al régimen adoptado en el país para el reparto de la tierra aluden a la colonización sin distinción: expresan el número de colonias, la superficie destinada a las labores agrícolas, etc., pero evitan definirla.
Conviene no caer en el equívoco. Las colonias no se forman con la venta de una fracción lograda a un precio determinado, muy bajo si el vendedor es el Gobierno y el comprador una persona influyente, fraccionada luego en un cierto número de lotes cuya venta o arrendamiento se realiza a solicitantes que provienen de todos los sectores del país, que no tienen entre sí vinculación alguna, que muchos de ellos pueden hasta no ser agricultores y cuya idiosincrasia y métodos de trabajo difiere por lo general de manera absoluta. Esta operación es simplemente un negocio; de gran rendimiento, si acaso, pero un negocio.
La colonia tal como se ensañó en los primeros tiempos que sucedieron a Caseros es una institución muy distinta. Ella agrupa a hombres dotados de una modalidad similar; les guía el propósito social que se traduce por reglas de convivencia y les vincula un hondo sentido de solidaridad. La actividad realizada en el litoral posteriormente a la unión con Buenos Aires, dio lugar en cambio a la formación de un verdadero gremio de empresarios de colonización que obtenían vastas extensiones, las fraccionaban y colocaban en ellas a todo el que se aviniese a las condiciones que le eran impuestas. Desde la incorporación del «pasaje de llamada», hasta la imposición del tipo de cultivo a que cada agricultor debía dedicar su chacra, cabían en estos contratos todos los términos. De este tipo de negocio proviene la modalidad que caracteriza a la agricultura. Desde luego la extensión atribuida a la chacra, que no se atiene a ninguno de los aspectos económicos que deciden el carácter de la explotación: el número de hectáreas depende antes que, de las imposiciones del trabajo agrícola en relación con el suelo, del precio que puede atribuirse a la fracción. La disgregación de la colonia que niega al habitante de ella toda posibilidad de anudar los lazos sociales y obtener de ahí el mínimo de beneficios, es otra característica, no seguramente la menos negativa de todas ellas. El trabajador agrícola que aceptaba ese pacto carecía a veces de la aptitud necesaria para ese tipo de labor; librado a su propio esfuerzo hallaba dificultades para lograr los instrumentos y elementos propios del cultivo intensivo; el costo de estos elementos unido a la transitoriedad de los contratos de arrendamiento o a la falta de recursos a causa de la fuerte inversión en la adquisición de la tierra, indujo al colono al cultivo extensivo.

La tierra laborable de la provincia de Buenos Aires se hallaba en un número muy reducido de propietarios según expresan diversos investigadores, entre los cuales el propio Avellaneda. En varias etapas que se extienden desde el reconocimiento en carácter de propiedad particular a los enfiteutas de la época 1822-29; el decreto del año 1836, acordando vender 1.500 leguas, hasta la ley de 1857 y el decreto de 1862 y por último a la ley de arrendamiento de 1867 se puede expresar que dentro de los límites oficiales el estado de Buenos Aires no conservaba sino una mínima extensión de tierra. Es lógico pues que los ganaderos bonaerenses optarán por dos aspectos del negocio de tierras en cuanto las condiciones fueron propicias: la ley de ejidos del 1887 y la invasión de los territorios nacionales iniciada posteriormente a la campaña de 1879. La ley de tejidos o de centros agrícolas, es una estilización del método de fraccionamiento ensayado en las otras provincias del litoral. Es por supuesto inmediata a la creación del Banco Hipotecario de la Provincia y llegaba en momentos en que ese método acordaba los más altos rendimientos.
La ley de tejidos proyectaba el establecimiento de 220 centros dentro de una extensión de casi 2 millones de hectáreas que serían divididas en chacras y adquiridas a largos plazos. El hecho que el Estado de Buenos Aires, no tuviera sino pequeñas fracciones de tierra, hizo que esta ley derivara hacia la operación de tierras por particulares. Puesta en ejecución en instantes en que la especulación realizaba los negocios más inverosímiles llevó el precio de las tierras a límites exorbitantes. Las afectadas al Banco Hipotecario representaban una deuda de más de 100 millones. Con la caída de todos los valores la mayor parte de esas tierras fueron nuevamente subastadas, arrancadas de manos del pequeño adquirente imposibilitado de pagar los pesados servicios de la deuda. Ellas fueron adquiridas en grandes extensiones al liquidarlas el Banco acaso por muchos de sus antiguos propietarios. Lo exacto es que acentuó el círculo de grandes latifundios cuya descripción realizó Oddone algunos años después en su “Burguesía terrateniente”. Resulta de ese estudio que 50 propietarios poseían en Buenos Aires más de 4,5 millones de hectáreas o sea en promedio 90 mil.
Los movimientos cuantitativos realizados en la distribución de la hacienda con motivo de la introducción del frigorífico y desde luego el cambio de calidad que impuso a los ganados hizo derivar gran cantidad de ovinos a los territorios del sud y de vacunos a los del norte. Hemos aludido a la conocida ley 817 de colonización e inmigración dictada en 1876 y hemos supuesto que ella fuera sancionada en previsión de las campañas que se iniciarían en breve para desalojar al indio de tierras necesarias ahora para la expansión de los rodeos. Dicha ley preveía la concesión hasta de dos unidades rectangulares de 20 kilómetros de lado, de tierra ubicada en los territorios nacionales, a compañías o empresas particulares constituidas con el objeto de practicar la colonización. Si se advierte que un conjunto de leyes especiales modificatorias o ampliatorias de los beneficios que acuerda esta ley, sancionadas entre 1882y 1891, no contribuían sino a agravar los resultados fácilmente sospechables de esas franquicias, es posible abarear los limites realmente inauditos que ha alcanzado el latifundio en esos territorios. Pero si las extensiones que se hallan en posesión de pocos propietarios es un motivo de justa crítica más aún lo son las sanciones legales que los han permitido. Ya la ley 817 se caracterizaba por el apresuramiento con que acordaba grandes extensiones de territorio no exploradas aún a empresas o compañías cuyo objeto podría consistir en la explotación agrícola; pero tanto la ley, N° 1552 de octubre de 1884 como el número 2875 de 1891, sorprenden por la desaprensión con que son tratados los bienes de la comunidad. La primera de ellas reconoce la propiedad de las tierras a las compañías o personas ocupantes en esa época, que la hubiesen adquirido en virtud de lo que dispone la ley N°817 y relevándolos de todos los compromisos que ella imponía. Pero lo verdaderamente extraordinario consiste en que en 1884 la ley dispone reconocer la ocupación treintanario de tierras cuyos límites oficiales son tan vagos que a todas las que quedan al sur del Río Negro las designa con el nombre genérico de Patagonia. La de 1891 es aún más categórica en su empeño de desprenderse de las tierras; tiene el cumplimiento de este empeño tal premura que una ley de 1894 decide la concesión a una sola persona de 400leguas kilométricas en los territorios del Chubut y Santa Cruz; un millón de hectáreas de territorio concedido con tan buena fe que hasta la ubicación de ellas ha quedado a cargo del concesionario.

Es evidente que no pueden juzgarse estos hechos con un criterio actual. En la Patagonia de 1882 no existían medios de comunicación ni centros poblados fuera de algunos núcleos de población situados en la costa marítima ni otro recurso que permitiera el trabajo pacífico. Ocurrió sin embargo que la corriente pobladora de ovinos que venía desde el norte descargando los campos de Buenos Aires, comenzó a desarrollarse casi simultáneamente con la que desde el sur avanzaba en sentido contrario ocupando campos con ovinos introducidos desde las islas Malvinas. Ambos contribuyeron a desatar una verdadera fiebre de acaparamiento de tierras a la cual el gobierno no acertó a neutralizar y orientar. El hecho es que hacia fines del siglo xix las tierras de la Patagonia y en general de los territorios nacionales estaba distribuida de manera tan irregular que la posesión de dilatadas extensiones en pocas manos había postergado irremisiblemente su progreso.
Superficies de millones de hectáreas en poder de compañías anónimas no constituyen aliciente alguno para la obra pública que beneficie las tierras o contribuya a acrecentar su productividad. Esa distribución arbitraria y perjudicial ha desarrollado la gratuita aseveración de que la explotación de esas tierras es solamente posible si el poblador dispone de vastas extensiones. Planteado el problema en esos términos el Estado puede cruzarse de brazos y limitarse a mantener una situación que tiene así todo el aspecto de un hecho espontáneo.

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