Ley 2873

En la época de sanción de la ley 531, todos los problemas que podía plantear el ferrocarril eran de naturaleza puramente técnica. La urgencia que tenía el país en su construcción y desde luego la inmediata ventaja que los ya construidos significaban sobre los medios de transporte en uso, no imponían todavía la conveniencia ni la necesidad de legislar sobre otros aspectos. Pero a medida que las redes fueron diseñando y la concurrencia áspera que suele ser característica de la inversión de capitales cuantiosos fuera creando rozamientos e hiciera aparecer los primeros perjuicios, la necesidad de preceptos legales destinados a la defensa del usuario fue haciéndose presente. La propia explotación de una red de dimensiones considerables había ensanchado además la zona de consideración de los problemas ferroviarios; la había sacado de los problemas técnicos invadiendo la de los problemas económicos. A ello responde la ley 2873 sancionada en noviembre de 1891. 

Esta ley comenzó por crear una Dirección de ferrocarriles dependiente del Departamento de Ingenieros Civiles y le acordó un conjunto de atribuciones con las cuales el organismo del Estado pudo orientar y aun dirigir el desenvolvimiento de aquéllos. De no tratarse de capitales de tal consideración y de no hallarse vinculados a tantas ramas de la vida económica nacional, la Dirección de Ferrocarriles habría podido, utilizando los recursos legales, desempeñarse en defensa de los intereses de la Nación. Corresponde expresar que no estuvo permanentemente entre sus atribuciones la de cumplir y hacer cumplir estrictamente «las prescripciones de la presente ley», como establece el artículo 1° de la ley 2873.

Esta ley extendió pues convenientemente, el margen de disposiciones de carácter técnico que había considerado la N° 531, legislando en lo referente a la conservación, vigilancia y mantenimiento de la vía y el material rodante; dispuso lo pertinente a la formación de trenes, horarios, itinerarios, transporte de pasajeros y carga, etc.; pero donde radica su importancia, es en lo referente a la jurisdicción de los ferrocarriles, a las condiciones en que serán acordadas las concesiones, a los empalmes de varias empresas ya la autorización de nuevas tarifas. Respecto a lo primero se debe recordar que la ley 531 no establecía sino la existencia de ferrocarriles nacionales; bastaba para obtener esa calificación hallarse construidos en territorios nacionales, serlo por cuenta de la Nación, haberlo autorizado una ley del Congreso y tener una garantía del Gobierno Nacional. La ley 2873 amplía esa calificación, distinguiendo los ferrocarriles nacionales de los provinciales. Son nacionales si además de reunir las condiciones precedentes ligan a la Capital Federal con una o más provincias.

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